Art. 3
Entrada en vigor y aplicabilidad
En vigor desde 20 ago 2024
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicabilidad
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, el artículo 2 será aplicable a partir del 24 de julio de 2024.
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