Art. 1

Excepciones temporales a lo dispuesto en el artículo 62, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en relación con las autorizaciones de plantación y replantación de vides

En vigor desde 12 ago 2024
Artículo 1 Excepciones temporales a lo dispuesto en el artículo 62, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en relación con las autorizaciones de plantación y replantación de vides 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 62, apartado 3, párrafo primero, primera frase, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se prorrogará tres años la validez de las autorizaciones de plantación no utilizadas concedidas de conformidad con los artículos 64 y 66 de dicho Reglamento que expiren en los años 2024 y 2025 y que vayan a utilizarse en las regiones más afectadas por perturbaciones del mercado, indicadas por el Estado miembro. 2.   Sin embargo, cuando los titulares de las autorizaciones a que se refiere el apartado 1 no deseen utilizarlas ni acogerse a la prórroga de su validez, informarán de ello a las autoridades nacionales competentes de su Estado miembro a más tardar el 31 de diciembre de 2024. No obstante lo dispuesto en el artículo 62, apartado 3, párrafo primero, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, no serán objeto de sanciones administrativas.
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