Art. 2
Excepción temporal al artículo 11, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891
En vigor desde 2 ago 2024
Artículo 2
Excepción temporal al artículo 11, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891
No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, en 2024, la limitación por la cual una organización de productores solo puede vender productos de productores que no sean miembros de una organización de productores o de una asociación de organizaciones de productores cuando el valor económico de esa actividad sea inferior al valor de su producción comercializada no se aplicará a las organizaciones de productores afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos de la primavera de 2024.
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