Art. 8
Gestión de cantidades manual
En vigor desde 31 jul 2024
Artículo 8
Gestión de cantidades manual
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las autoridades aduaneras podrán, bajo su plena responsabilidad y en circunstancias excepcionales, ordenar al EU CSW-CERTEX que eluda las verificaciones automatizadas a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo y que rectifique, acepte o rechace, según proceda, las cantidades específicas de mercancías descritas en los documentos justificativos.
2. El EU CSW-CERTEX transmitirá el resultado de las acciones a que se refiere el apartado 1 al sistema no aduanero de la Unión correspondiente.
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