Art. 2

Definiciones

En vigor desde 30 jul 2024
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «captura»: todo proceso o procedimiento tecnológico necesario para capturar y, en caso necesario, procesar o purificar antes de su utilización el CO2 resultante de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE; 2) «utilización»: todo proceso o práctica tecnológicos que utilice el CO2 capturado como materia prima para la fabricación de productos; 3) «fijado químicamente»: proceso mediante el cual el CO2 se transforma químicamente de manera que el átomo de carbono se fija químicamente mediante enlaces fuertes, evitando su repercusión en el calentamiento global; 4) «producto»: bienes o materiales, incluidos los productos intermedios y sus derivados, que utilizan, mediante fijación química, CO2 o átomos de carbono derivados del CO2; 5) «producto de construcción»: todo artículo físico conformado o sin forma comercializado para su incorporación permanente en las construcciones o en partes de estas; 6) «uso normal»: toda forma en que se espera que un producto sea utilizado habitualmente por el usuario final sobre la base de las características del producto; 7) «actividad normal que tiene lugar al acabar la vida útil del producto»: todo tratamiento predominante de un producto tras ser descartado por el usuario final sobre la base de las prácticas pertinentes de gestión de residuos y de la legislación en vigor.
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