Art. 5

Disposiciones relativas a las inspecciones técnicas periódicas

En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 5 Disposiciones relativas a las inspecciones técnicas periódicas A efectos de las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos, deberá ser posible verificar las siguientes características del sistema de registrador de datos de incidencias: 1) Su correcto estado de funcionamiento, mediante una observación visual del estado de la señal de advertencia de fallo, tras la activación del interruptor principal de control del vehículo y toda posible comprobación del estado de las bombillas. Cuando la señal de aviso de fallo se muestre en un espacio común (una zona en la que se visualizan dos o más funciones o símbolos de información, pero no simultáneamente), primero debe comprobarse que el espacio común funciona, antes de comprobarse el estado de la señal de aviso de fallo; 2) su correcta funcionalidad y la integridad del software, mediante el uso de una interfaz electrónica del vehículo, como la que se establece en el punto I, apartado 14, del anexo III de la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), siempre que las características técnicas del vehículo lo permitan y se pongan a disposición los datos necesarios. Los fabricantes deberán asegurar la disponibilidad de la información técnica para el uso de la interfaz electrónica del vehículo, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/621 de la Comisión (6).
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