Art. 27

Informe de balance de la conformidad verificado

En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 27 Informe de balance de la conformidad verificado 1.   Una vez que haya aplicado los mecanismos de flexibilidad con arreglo a los artículos 20 y 21 del Reglamento (UE) 2023/1805 y a los artículos 28 y 29 del presente Reglamento, el verificador que haya comprobado el informe FuelEU: a) registrará en la base de datos FuelEU el balance de la conformidad verificado del buque; b) comunicará a la Comisión y al Estado responsable de la gestión si se cumplen las condiciones para la expedición del documento de conformidad FuelEU. 2.   El documento de conformidad FuelEU contemplado en el apartado 1, letra b), contendrá la información establecida en el anexo IV.
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