Art. 2
En vigor desde 25 jul 2024
Artículo 2
El nombre «Κασκαβάλι Πίνδου/Kashkavali Pindou/Κασκαβάλ Πίνδου/Kashkaval Pindou» (IGP) debe protegerse como un conjunto, mientras que el término «Kashkaval» puede seguir utilizándose para los productos que no cumplan el pliego de condiciones de «Κασκαβάλι Πίνδου/Kashkavali Pindou/Κασκαβάλ Πίνδου/Kashkaval Pindou» en el territorio de la Unión, siempre que se respeten los principios y normas aplicables en su ordenamiento jurídico.
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