Art. 1
En vigor desde 24 jul 2024
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1070 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1 se suprime el párrafo segundo.
2)
En el artículo 3, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los operadores que hayan implantado puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas de las clases E2 o E10 que cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1 informarán a la autoridad nacional competente, en el plazo de un mes a partir de la implantación de cada uno de ellos, de la instalación y ubicación de dichos puntos de acceso, así como de si dichos puntos de acceso cumplen los requisitos establecidos en el apartado 1, letras a) o b).»
.
3)
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Los Estados miembros controlarán periódicamente la aplicación del presente Reglamento, en particular la del artículo 3, apartado 1, incluidas las tecnologías utilizadas en los puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas implantados, e informarán de ello a la Comisión por primera vez a más tardar el 31 de diciembre de 2021 y, posteriormente, cada año hasta el 31 de diciembre de 2023. A partir del 1 de enero de 2024, los Estados miembros informarán a la Comisión cada dos años, por primera vez a más tardar el 31 de marzo de 2026. Los informes pertinentes abarcarán un período de dos años civiles y se presentarán a la Comisión a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al final del período de referencia.».
4)
El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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