Art. 1

En vigor desde 23 jul 2024
Artículo 1 El apartado 1 de la sección «CMC 1: SUSTANCIAS Y MEZCLAS DE MATERIALES VÍRGENES» del anexo II, parte II, del Reglamento (UE) 2019/1009 se modifica como sigue: 1) La letra f) se sustituye por el texto siguiente: «f) polímeros distintos de: i) los polímeros que son el resultado de un proceso de polimerización que ha tenido lugar en la naturaleza, independientemente del proceso de extracción a través del cual han sido extraídos, y que no son sustancias químicamente modificadas en el sentido del artículo 3, apartado 40, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, ii) los polímeros que son degradables de conformidad con el anexo XVII, apéndice 15, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, iii) los polímeros con una solubilidad superior a 2 g/l de conformidad con el anexo XVII, apéndice 16, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, o iv) los polímeros que no contienen átomos de carbono en su estructura química.». 2) Se inserta la letra f bis) siguiente: «f bis) polímeros incluidos en las CMC 8 y 9;».
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