Art. 1

En vigor desde 23 jul 2024
Artículo 1 1.   Se pondrá a disposición de Austria una ayuda de la Unión de un importe total de 10 000 000 EUR, a disposición de Chequia una ayuda de la Unión de un importe total de 15 000 000 EUR y a disposición de Polonia una ayuda de la Unión de un importe total de 37 000 000 EUR para prestar ayuda excepcional a los agricultores en las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 2.   Austria, Chequia y Polonia utilizarán los importes a que se refiere el apartado 1 para medidas destinadas a compensar a los agricultores más afectados del sector de las frutas y hortalizas y del sector vitivinícola por las pérdidas económicas que afectan a la viabilidad de sus explotaciones. 3.   Las medidas contempladas en el apartado 2 se adoptarán sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios que tengan en cuenta las pérdidas económicas reales sufridas por los agricultores afectados y garanticen que los pagos resultantes no falseen el mercado ni la competencia. 4.   Austria, Chequia y Polonia velarán por que, cuando los agricultores no sean los beneficiarios directos de los pagos de la ayuda de la Unión, se les transmita íntegramente el beneficio económico de dicha ayuda. 5.   Los gastos de Austria, Chequia y Polonia citados en el apartado 1 en relación con los pagos correspondientes a las medidas contempladas en el apartado 2 únicamente podrán optar a la ayuda de la Unión si dichos pagos han sido efectuados, a más tardar, el 31 de enero de 2025. 6.   Las medidas previstas en el presente Reglamento podrán acumularse con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. 7.   Austria, Chequia y Polonia podrán conceder ayudas nacionales complementarias a las medidas adoptadas en virtud del apartado 2, hasta un máximo del 200 % del importe correspondiente fijado en el apartado 1, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, siempre que los pagos resultantes no falseen el mercado ni la competencia ni constituyan una compensación excesiva. 8.   A fin de evitar una compensación excesiva, al conceder ayuda en virtud del presente Reglamento, Austria, Chequia y Polonia tendrán en cuenta la ayuda concedida en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o regímenes privados para responder a las pérdidas económicas de que se trate.
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