Art. 4
En vigor desde 19 jul 2024
Artículo 4
Para beneficiarse del contingente arancelario establecido en el anexo, los productos deberán cumplir las normas de origen de los productos establecidas en el Protocolo I del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra.
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