Art. 2
Condiciones sobre el uso de antimicrobianos de conformidad con los artículos 112 y 113 del Reglamento (UE) 2019/6
En vigor desde 18 jul 2024
Artículo 2
Condiciones sobre el uso de antimicrobianos de conformidad con los artículos 112 y 113 del Reglamento (UE) 2019/6
1. Los antimicrobianos o grupos de antimicrobianos que figuran en la lista del anexo se utilizarán en las condiciones que se especifican en él.
2. Las condiciones aplicables a los respectivos antimicrobianos o grupos de antimicrobianos que figuran en la lista del anexo serán acumulativas.
3. Las condiciones establecidas en el anexo serán de aplicables sin perjuicio de la aplicación de:
a)
el artículo 113, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/6;
b)
cualquier medida adoptada de conformidad con el artículo 107, apartado 7, del Reglamento (UE) 2019/6;
c)
cualquier restricción del uso de antimicrobianos o grupos de antimicrobianos impuesta por el Reglamento (UE) 2016/429 o el Reglamento (CE) n.o 2160/2003 y cualquier acto adoptado sobre la base de estos.
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