Art. 2

Condiciones sobre el uso de antimicrobianos de conformidad con los artículos 112 y 113 del Reglamento (UE) 2019/6

En vigor desde 18 jul 2024
Artículo 2 Condiciones sobre el uso de antimicrobianos de conformidad con los artículos 112 y 113 del Reglamento (UE) 2019/6 1.   Los antimicrobianos o grupos de antimicrobianos que figuran en la lista del anexo se utilizarán en las condiciones que se especifican en él. 2.   Las condiciones aplicables a los respectivos antimicrobianos o grupos de antimicrobianos que figuran en la lista del anexo serán acumulativas. 3.   Las condiciones establecidas en el anexo serán de aplicables sin perjuicio de la aplicación de: a) el artículo 113, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/6; b) cualquier medida adoptada de conformidad con el artículo 107, apartado 7, del Reglamento (UE) 2019/6; c) cualquier restricción del uso de antimicrobianos o grupos de antimicrobianos impuesta por el Reglamento (UE) 2016/429 o el Reglamento (CE) n.o 2160/2003 y cualquier acto adoptado sobre la base de estos.
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