Art. 2
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475
En vigor desde 18 jul 2024
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 8, a continuación de la letra b), se añade la letra siguiente:
«b
bis) datos sobre las excepciones temporales concedidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 13, apartado 2 bis, del Reglamento (UE) 2021/2115;»;
2)
Después del artículo 11 se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 11 bis
Datos sobre excepciones temporales a los requisitos de las normas BCAM
Los datos sobre las excepciones temporales a los requisitos de las normas BCAM, concedidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 13, apartado 2 bis, del Reglamento (UE) 2021/2115, incluirán la siguiente información para cada excepción concedida:
a)
la norma y el requisito BCAM afectados por la excepción temporal;
b)
los motivos de la excepción temporal;
c)
la modificación de la práctica agrícola concedida por la excepción temporal;
d)
el ámbito de aplicación territorial de la excepción temporal;
e)
la superficie cubierta por la excepción temporal (en hectáreas);
f)
el número de agricultores y otros beneficiarios afectados por la excepción temporal;
g)
los tipos de agricultores y otros beneficiarios afectados por la excepción temporal;
h)
la duración de la excepción temporal.».
3)
En el artículo 15, se inserta el apartado siguiente:
«2 bis. Los Estados miembros notificarán anualmente los datos sobre las excepciones temporales a que se refiere el artículo 8, letra b bis), a más tardar el 15 de marzo del año N en relación con las exenciones temporales concedidas en el año natural N-1. El primer año de notificación será 2025.»
.
4)
El artículo 16 se modifica como sigue:
a)
El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los datos a que se refiere el artículo 8, letras a), b), b bis), d) y e), se transferirán a la Comisión mediante el sistema electrónico para el intercambio seguro de información denominado «SFC2021», con respecto al cual las responsabilidades de la Comisión y de los Estados miembros se establecen en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión (*1).
Los datos a que se refiere el artículo 8, letra c), se transferirán a la Comisión a través del sistema basado en la tecnología de la información puesto a disposición por la Comisión de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión (*2).
(*1) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación del contenido de los planes estratégicos de la PAC y sobre el sistema electrónico para el intercambio seguro de la información (DO L 458 de 22.12.2021, p. 463, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2289/oj)."
(*2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 113, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/1185/oj).»."
b)
El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. En lo que atañe a la proporción de pastos permanentes y los datos relativos a las excepciones temporales a los requisitos de las normas BCAM, los datos que deben comunicarse de conformidad con el artículo 8, letras b) y b bis), serán transferidos por el organismo pagador o el organismo de coordinación.»
.
5)
El anexo IV se modifica como sigue:
a)
En la sección 2, letra d), tras el inicio i), se insertan los incisos siguientes:
«i bis)
M101: número de hectáreas de superficie de tierra cultivable admisible pagadas por prácticas de mantenimiento de superficies no productivas, tales como tierras en barbecho, tal como se establece en el artículo 31, apartado 1 bis, del Reglamento (UE) 2021/2115;
i ter)
M102: número de hectáreas de superficie de tierra cultivable admisible pagadas por prácticas para el establecimiento de nuevos elementos paisajísticos, tal como se establece en el artículo 31, apartado 1 bis, del Reglamento (UE) 2021/2115;».
b)
En la sección 4, se suprime la letra q).
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