Art. 1

En vigor desde 10 jul 2024
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional en relación con las importaciones de dióxido de titanio, con la fórmula química TiO2, en todas sus formas, como óxidos de titanio o en pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio, con un contenido mínimo del 80 % en peso de dióxido de titanio calculado sobre materia seca y con todos los tipos de tamaños de partícula, que está clasificado actualmente en los números de registro del Servicio de Resúmenes de Productos Químicos (CAS RN) 12065-65-5 y 13463-67-7, y en los códigos NC ex 2823 00 00 y 3206 11 00 (códigos TARIC 2823000010 y 2823000030), y es originario de la República Popular China. 2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: Empresa Derecho antidumping provisional Código TARIC adicional Grupo LB: — Grupo LB Co., Ltd. — Henan Billions Advanced Material Co., Ltd. — Lb Lufeng Titanium Industry Co., Ltd. — Lb Sichuan Titanium Industry Co., Ltd. — Lb Xiangyang Titanium Industry Co., Ltd. 39,7  % 89CB Grupo Anhui Gold Star: — Anhui Gold Star Titanium Dioxide (Grupo) Co., Ltd. — Anhui Gold Star Titanium Dioxide Trading Company Limited 14,4  % 89CC Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo 35,0  % Véase el anexo Todas las demás importaciones originarias de China 39,7  % 8999 3.   La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país en cuestión). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas. 4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 5.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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