Art. 13

Red de apoyo operativo

En vigor desde 5 jul 2024
Artículo 13 Red de apoyo operativo 1.   Se creará un grupo de trabajo específico como subgrupo del grupo de expertos creado en virtud de la Decisión C(2018) 5921 de la Comisión, con el mandato de garantizar que las operaciones IETM se lleven a cabo con el nivel de calidad requerido. 2.   Los miembros del grupo de trabajo nombrados por los Estados miembros actuarán también como «puntos de contacto nacionales IETM». 3.   Los miembros del grupo de trabajo cooperarán y se reunirán periódicamente para, entre otras cosas: a) proporcionar información actualizada sobre el estado operativo del entorno de intercambio IETM; b) ayudar a los servicios de la Comisión en sus esfuerzos por resolver los problemas técnicos y operativos notificados por los Estados miembros o por el servicio de asistencia de «nivel 3» que requieran coordinación y ayuda operativa a nivel de la Unión; c) ayudar a la Comisión en la elaboración de documentos de orientación técnica en apoyo de la aplicación del presente Reglamento.
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