Art. 2

En vigor desde 4 jul 2024
Artículo 2 La protección contemplada en el artículo 1 se aplica a todo el territorio de la Unión Europea y sustituye al régimen nacional de protección aplicable en los Estados miembros que son parte en el Arreglo de Lisboa. Se garantizará la continuidad de la protección nacional concedida en dichos Estados miembros a la denominación de origen «زيت زيتون تبرسق / Huile d’Olive Téboursouk».
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