Art. 1
Elementos de datos que se intercambiarán a través del EU CSW-CERTEX
En vigor desde 3 jul 2024
Artículo 1
Elementos de datos que se intercambiarán a través del EU CSW-CERTEX
1. Para los regímenes aduaneros o la reexportación que requieran el cumplimiento de formalidades no aduaneras de la Unión, el EU CSW-CERTEX intercambiará cualquier elemento de dato establecido en el anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y el anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 que sea pertinente para las formalidades no aduaneras de la Unión especificadas en las partes A o B del anexo del Reglamento (UE) 2022/2399.
2. Para cada una de las formalidades no aduaneras de la Unión especificadas en la parte A del anexo del Reglamento (UE) 2022/2399, el EU CSW-CERTEX intercambiará todos los elementos de datos establecidos en:
a)
la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 para los siguientes documentos:
i)
documento sanitario común de entrada para animales (DSCE-A),
ii)
documento sanitario común de entrada para productos (DSCE-P),
iii)
documento sanitario común de entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D),
iv)
documento sanitario común de entrada para plantas y productos vegetales (DSCE--PP);
b)
los anexos del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307 para el certificado de inspección;
c)
los artículos 16 y 17 y el anexo VII del Reglamento (UE) 2024/590 para las licencias utilizadas para la importación o exportación de sustancias que agotan la capa de ozono (SAO);
d)
los artículos 3 y 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/661 y el artículo 23 del Reglamento (UE) 2024/573 para los gases fluorados de efecto invernadero;
e)
el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1079 para:
i)
la licencia de importación para bienes culturales (ICG-L),
ii)
la declaración del importador de bienes culturales (ICG-S),
iii)
la descripción general de bienes culturales (ICG-D);
f)
el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/956 para las autorizaciones del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC).
3. Para cada una de las formalidades no aduaneras de la Unión especificadas en la parte B del anexo del Reglamento (UE) 2022/2399, el EU CSW-CERTEX intercambiará todos los elementos de datos establecidos en:
a)
el anexo del Reglamento (CE) n.o 1024/2008 de la Comisión para las licencias de importación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (licencias FLEGT);
b)
los anexos II y III del Reglamento (UE) 2021/821 para los productos de doble uso;
c)
los anexos I a V del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 792/2012 para los certificados relacionados con el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES);
d)
el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2248 para el intercambio de información entre los sistemas aduaneros nacionales y el sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (ICSMS);
e)
el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2024/2104 para la notificación de llegada (NOA).
Historial de versiones
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