Art. 1

En vigor desde 3 jul 2024
Artículo 1 La certificación de antecedentes siniestrales se expedirá conforme a la plantilla que figura en la parte A del anexo y se cumplimentará siguiendo las instrucciones que se recogen en la parte B del anexo. La certificación de antecedentes siniestrales se facilitará por vía telemática. Previa solicitud del titular de la póliza, esta certificación se proporcionará también en soporte papel de forma gratuita.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:1855:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil