Art. 2
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/918
En vigor desde 27 jun 2024
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/918
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/918 se modifica como sigue:
1)
Se inserta el artículo 2 bis siguiente:
«Artículo 2 bis
Medidas transitorias sobre la retrospección
Para el período de referencia 2021-2023, los Estados miembros deberán transmitir a la Comisión (Eurostat), además de todos los datos ya facilitados sobre la base de la NACE Rev. 2 establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3) en su versión anterior a la fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión (*4) (“NACE Rev. 2 original”), los datos de las cadenas de valor mundiales a que se refiere el anexo, sobre la base de la NACE Rev. 2.1 establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1893/2006 en su versión modificada. Estos datos se transmitirán a la Comisión (Eurostat) a más tardar el 30 de septiembre de 2029.
(*3) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj)."
(*4) Reglamento Delegado 2023/137 de la Comisión, de 10 de octubre de 2022, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (DO L 19 de 20.1.2023, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/137/oj).»."
2)
El anexo se sustituye por el texto del anexo V del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:reg_impl:2024:1840:oj#art-2