Art. 2
Medidas transitorias
En vigor desde 20 jun 2024
Artículo 2
Medidas transitorias
1. Las existencias de los aditivos para piensos contemplados en el artículo 1 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 11 de julio de 2025.
2. Las premezclas producidas con los aditivos para piensos contemplados en el apartado 1 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 11 de octubre de 2025.
3. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos producidos con los aditivos contemplados en el apartado 1 o con las premezclas contempladas en el apartado 2 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 11 de julio de 2026.
Historial de versiones
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