Art. 1
En vigor desde 20 jun 2024
Artículo 1
En el Reglamento (UE) n. 142/2011, en el anexo XIV, capítulo II, sección 9, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
o
«e)
tras los controles veterinarios previstos en la Directiva 97/78/CE, y de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 4, de dicha Directiva, las grasas extraídas se transporten directamente al establecimiento o planta de destino registrados, en condiciones que impidan la contaminación, y».
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