Art. 3

Modelos de la ficha de características y del certificado de homologación de tipo en lo referente al registrador de datos de incidencias

En vigor desde 19 jun 2024
Artículo 3 Modelos de la ficha de características y del certificado de homologación de tipo en lo referente al registrador de datos de incidencias 1.   El modelo establecido en la parte I del anexo III se utilizará para la ficha de características para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo referente a sus registradores de datos de incidencias y para la homologación de tipo de los registradores de datos de incidencias como unidades técnicas independientes. 2.   El modelo establecido en la parte II del anexo III se utilizará para el certificado de homologación de tipo de los vehículos de motor en lo referente a sus registradores de datos de incidencias. El modelo establecido en la parte III del anexo III se utilizará para el certificado de homologación de tipo de los registradores de datos de incidencias como unidades técnicas independientes.
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