Art. 2

Definiciones

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 2 Definiciones 1.   A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes: 1) «base de activos regulados»: todos los activos de red de un gestor de la red de transporte, un gestor de la red de distribución, un gestor de la red de transporte de hidrógeno y un gestor de la red de distribución de hidrógeno utilizados para la prestación de servicios de red regulados que se tienen en cuenta al calcular los ingresos de los servicios relacionados con la red; 2) «transporte»: el transporte tal como se define en el artículo 2, punto 17, de la Directiva (UE) 2024/1788; 3) «contrato de transporte»: el contrato entre el gestor de la red de transporte o el gestor de la red de hidrógeno y el usuario de la red para la realización de servicios de transporte de gas natural o hidrógeno; 4) «capacidad»: el flujo máximo, expresado en metros cúbicos normales por unidad de tiempo o en unidad de energía por unidad de tiempo, a que tiene derecho el usuario de la red con arreglo a las cláusulas del contrato de transporte; 5) «capacidad no utilizada»: la capacidad firme que un usuario de la red ha adquirido en virtud de un contrato de transporte, pero que, en el momento de la finalización del plazo establecido en el contrato, dicho usuario no ha nominado; 6) «gestión de la congestión»: la gestión del conjunto de capacidades del gestor de la red de transporte con la finalidad de aprovechar al máximo y de forma óptima la capacidad técnica y de detectar por anticipado los puntos de saturación y congestión futuros; 7) «mercado secundario»: el mercado de la capacidad contratada de forma distinta a como se contrata en el mercado primario; 8) «nominación»: la comunicación previa que efectúa el usuario de la red al gestor de la red de transporte sobre el flujo efectivo que dicho usuario desea inyectar en el sistema o retirar del mismo, antes de dicha inyección o retirada; 9) «renominación»: la comunicación de una nominación modificada, subsiguiente a una nominación; 10) «integridad de la red»: la situación en la que la presión y la calidad del gas natural o del hidrógeno se mantienen dentro de los límites mínimo y máximo, de forma que el transporte de gas natural o de hidrógeno está garantizado desde el punto de vista técnico; 11) «período de balance»: el período en que la retirada de una determinada cantidad de gas natural o hidrógeno, expresada en unidades de energía, ha de ser compensada por cada usuario de la red mediante la inyección de la misma cantidad de gas natural o hidrógeno, de acuerdo con el código de la red; 12) «usuario de la red»: el usuario de la red tal como se define en el artículo 2, punto 60, de la Directiva (UE) 2024/1788; 13) «servicios interrumpibles»: los servicios ofrecidos por el gestor de la red de transporte o, cuando proceda, por el gestor de la red de distribución o por el gestor de la red de hidrógeno en relación con la capacidad interrumpible; 14) «capacidad interrumpible»: la capacidad de transporte de gas natural o hidrógeno que puede ser interrumpida por el gestor de la red de transporte o, cuando proceda, por el gestor de la red de distribución o por el gestor de la red de hidrógeno con arreglo a las condiciones estipuladas en el contrato de transporte; 15) «servicios a largo plazo»: los servicios ofrecidos por el gestor de la red de transporte o, cuando proceda, por el gestor de la red de distribución o por el gestor de la red de hidrógeno que tienen una duración de un año o más; 16) «servicios a corto plazo»: los servicios ofrecidos por el gestor de la red de transporte o, cuando proceda, por el gestor de la red de distribución o por el gestor de la red de hidrógeno que tienen una duración de menos de un año; 17) «capacidad firme»: la capacidad de transporte y de distribución de gas natural y de hidrógeno garantizada contractualmente como ininterrumpible por el gestor de la red de transporte o, cuando proceda, por el gestor de la red de distribución o por el gestor de la red de hidrógeno; 18) «servicios firmes»: los servicios ofrecidos por el gestor de la red de transporte o, cuando proceda, por el gestor de la red de distribución o por el gestor de la red de hidrógeno en relación con la capacidad firme; 19) «capacidad técnica»: la máxima capacidad garantizada que puede ser ofrecida a los usuarios de la red, teniendo en cuenta la integridad de la red y los requisitos de funcionamiento del gestor de la red de transporte o, cuando proceda, los del gestor de la red de distribución o los del gestor de la red de hidrógeno; 20) «capacidad contratada»: la capacidad que se ha asignado al usuario de la red en virtud de un contrato de transporte; 21) «capacidad disponible»: la parte de la capacidad técnica que no se ha asignado y que está disponible en la red en un momento determinado; 22) «congestión contractual»: una situación en la que el nivel de la demanda de capacidad firme es superior a la capacidad técnica; 23) «mercado primario»: el mercado de la capacidad directamente contratada con el gestor de la red de transporte o, cuando proceda, con el gestor de la red de distribución o con el gestor de la red de transporte de hidrógeno; 24) «congestión física»: una situación en la que el nivel de demanda de suministro es superior a la capacidad técnica en un momento determinado; 25) «capacidad de una instalación de GNL»: la capacidad, en una terminal de GNL, de licuefacción de gas natural o de importación, descarga, prestación de servicios auxiliares, almacenamiento temporal y regasificación de GNL; 26) «espacio»: el volumen de gas natural o de hidrógeno que un usuario de una instalación de almacenamiento tiene derecho a utilizar para el almacenamiento de gas natural y de hidrógeno; 27) «capacidad de extracción»: el índice de retirada según el cual el usuario de una instalación de almacenamiento tiene derecho a retirar gas natural o hidrógeno de la instalación de almacenamiento de gas natural o la instalación de almacenamiento de hidrógeno; 28) «capacidad de inyección»: el índice de inyección según el cual el usuario de una instalación de almacenamiento tiene derecho a inyectar gas natural o hidrógeno en la instalación de almacenamiento de gas natural o la instalación de almacenamiento de hidrógeno; 29) «capacidad de almacenamiento»: cualquier combinación de espacio, capacidad de inyección y capacidad de extracción; 30) «sistema de entrada-salida»: un sistema de entrada-salida tal como se define en el artículo 2, punto 57, de la Directiva (UE) 2024/1788; 31) «zona de balance»: la zona de balance tal como se define en el artículo 2, punto 58, de la Directiva (UE) 2024/1788; 32) «punto de intercambio virtual»: el punto de intercambio virtual tal como se define en el artículo 2, punto 59, de la Directiva (UE) 2024/1788; 33) «punto de entrada»: el punto de entrada tal como se define en el artículo 2, punto 61, de la Directiva (UE) 2024/1788; 34) «punto de salida»: el punto de salida tal como se define en el artículo 2, punto 62, de la Directiva (UE) 2024/1788; 35) «capacidad condicional»: la capacidad firme que conlleva condiciones transparentes y predefinidas, bien para permitir el acceso desde y hacia el punto de intercambio virtual o bien para la asignabilidad limitada; 36) «asignabilidad»: la combinación discrecional de una capacidad de entrada con una capacidad de salida, o viceversa; 37) «ingresos autorizados»: la suma de los ingresos por servicios de transporte y por servicios no asociados al transporte que se reconocen al gestor de la red de transporte por la prestación de sus servicios durante un plazo concreto en un determinado período regulatorio, que dicho gestor tiene derecho a percibir con arreglo a un régimen sin límite de precio y que se establecen de conformidad con el artículo 78, apartado 7, letra a), de la Directiva (UE) 2024/1788; 38) «ingresos objetivo»: la suma de los ingresos previstos por servicios de transporte calculados de conformidad con los principios que se establecen en el artículo 17, apartado 1, y los ingresos previstos por servicios no asociados al transporte que se reconocen al gestor de la red de transporte por la prestación de sus servicios durante un plazo concreto en un determinado período regulatorio con arreglo a un régimen de límite de precio; 39) «infraestructuras nuevas»: las infraestructuras que no se hayan completado a más tardar el 4 de agosto de 2003; 40) «gas natural»: el gas natural tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2024/1788; 41) «gas renovable»: el gas renovable tal como se define en el artículo 2, punto 2, de la Directiva (UE) 2024/1788; 42) «sistema de gas natural»: el sistema de gas natural tal como se define en el artículo 2, punto 3, de la Directiva (UE) 2024/1788; 43) «sistema de hidrógeno»: el sistema de hidrógeno tal como se define en el artículo 2, punto 4, de la Directiva (UE) 2024/1788; 44) «instalación de almacenamiento de hidrógeno»: la instalación de almacenamiento de hidrógeno tal como se define en el artículo 2, punto 5, de la Directiva (UE) 2024/1788; 45) «gestor de almacenamiento de hidrógeno»: el gestor de almacenamiento de hidrógeno tal como se define en el artículo 2, punto 6, de la Directiva (UE) 2024/1788; 46) «interconector de hidrógeno»: el interconector de hidrógeno tal como se define en el artículo 2, punto 8, de la Directiva (UE) 2024/1788; 47) «gestor de terminal de hidrógeno»: el gestor de terminal de hidrógeno tal como se define en el artículo 2, punto 9, de la Directiva (UE) 2024/1788; 48) «calidad del hidrógeno»: la calidad del hidrógeno tal como se define en el artículo 2, punto 10, de la Directiva (UE) 2024/1788; 49) «hidrógeno hipocarbónico»: el hidrógeno hipocarbónico tal como se define en el artículo 2, punto 11, de la Directiva (UE) 2024/1788; 50) «gas hipocarbónico»: el gas hipocarbónico tal como se define en el artículo 2, punto 12, de la Directiva (UE) 2024/1788; 51) «gestor de la red de transporte»: el gestor de red de transporte tal como se define en el artículo 2, punto 18, de la Directiva (UE) 2024/1788; 52) «red previa de gasoductos»: la red previa de gasoductos tal como se define en el artículo 2, punto 16, de la Directiva (UE) 2024/1788; 53) «distribución»: la distribución tal como se define en el artículo 2, punto 19, de la Directiva (UE) 2024/1788; 54) «gestor de la red de distribución»: el gestor de la red de distribución tal como se define en el artículo 2, punto 20, de la Directiva (UE) 2024/1788; 55) «red de hidrógeno»: red de hidrógeno tal como se define en el artículo 2, punto 21, de la Directiva (UE) 2024/1788; 56) «conducción de hidrógeno»: conducción de hidrógeno tal como se define en el artículo 2, punto 22, de la Directiva (UE) 2024/1788; 57) «red de transporte de hidrógeno»: red de transporte de hidrógeno tal como se define en el artículo 2, punto 23, de la Directiva (UE) 2024/1788; 58) «red de distribución de hidrógeno»: red de distribución de hidrógeno tal como se define en el artículo 2, punto 24, de la Directiva (UE) 2024/1788; 59) «gestor de la red de hidrógeno»: gestor de la red de hidrógeno tal como se define en el artículo 2, punto 25, de la Directiva (UE) 2024/1788; 60) «gestor de la red de transporte de hidrógeno»: gestor de la red de transporte de hidrógeno tal como se define en el artículo 2, punto 26, de la Directiva (UE) 2024/1788; 61) «gestor de la red de distribución de hidrógeno»: gestor de la red de distribución de hidrógeno tal como se define en el artículo 2, punto 27, de la Directiva (UE) 2024/1788; 62) «suministro»: suministro tal como se define en el artículo 2, punto 28, de la Directiva (UE) 2024/1788; 63) «instalación de almacenamiento de gas natural»: instalación de almacenamiento de gas natural tal como se define en el artículo 2, punto 31, de la Directiva (UE) 2024/1788; 64) «gestor de almacenamiento de gas natural»: gestor de almacenamiento de gas natural tal como se define en el artículo 2, punto 32, de la Directiva (UE) 2024/1788; 65) «instalación de GNL»: instalación de GNL tal como se define en el artículo 2, punto 33, de la Directiva (UE) 2024/1788; 66) «gestor de la red de GNL»: gestor de la red de GNL tal como se define en el artículo 2, punto 34, de la Directiva (UE) 2024/1788; 67) «red»: red tal como se define en el artículo 2, punto 35, de la Directiva (UE) 2024/1788; 68) «servicios auxiliares»: servicios auxiliares tal como se definen en el artículo 2, punto 36, de la Directiva (UE) 2024/1788; 69) «interconector»: interconector tal como se define en el artículo 2, punto 39, de la Directiva (UE) 2024/1788; 70) «interconector de hidrógeno»: interconector de hidrógeno tal como se define en el artículo 2, punto 40, de la Directiva (UE) 2024/1788; 71) «usuario del sistema»: usuario del sistema tal como se define en el artículo 2, punto 46, de la Directiva (UE) 2024/1788; 72) «cliente»: cliente tal como se define en el artículo 2, punto 47, de la Directiva (UE) 2024/1788; 73) «cliente final»: cliente final tal como se define en el artículo 2, punto 50, de la Directiva (UE) 2024/1788; 74) «cliente mayorista»: cliente mayorista tal como se define en el artículo 2, punto 51, de la Directiva (UE) 2024/1788; 75) «control»: control tal como se define en el artículo 2, punto 55, de la Directiva (UE) 2024/1788; 76) «contrato a largo plazo»: contrato a largo plazo tal como se define en el artículo 2, punto 56, de la Directiva (UE) 2024/1788; 77) «punto de interconexión»: punto de interconexión tal como se define en el artículo 2, punto 63, de la Directiva (UE) 2024/1788; 78) «punto de interconexión virtual»: punto de interconexión virtual tal como se define en el artículo 2, punto 64, de la Directiva (UE) 2024/1788; 79) «participante en el mercado»: participante en el mercado tal como se define en el artículo 2, punto 65, de la Directiva (UE) 2024/1788; 80) «interoperabilidad»: interoperabilidad tal como se define en el artículo 2, punto 71, de la Directiva (UE) 2024/1788; 81) «primero, la eficiencia energética»: principio de «primero, la eficiencia energética» tal como se define en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (37); 82) «adaptación»: adaptación tal como se define en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) 2022/869; 83) «empresa integrada verticalmente»: empresa integrada verticalmente tal como se define en el artículo 2, punto 43, de la Directiva (UE) 2024/1788. 2.   Las definiciones del apartado 1, puntos 4 a 24, en relación con el transporte se aplicarán por analogía a las instalaciones de almacenamiento y de GNL.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1789:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil