Art. 60

Obligaciones operativas de los organismos notificados

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 60 Obligaciones operativas de los organismos notificados 1.   Los organismos notificados realizarán evaluaciones de la conformidad siguiendo los procedimientos de evaluación de la conformidad dispuestos en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4. 2.   Las evaluaciones de la conformidad se llevarán a cabo de manera proporcionada, evitando imponer cargas innecesarias a los operadores económicos. Los organismos notificados llevarán a cabo sus actividades teniendo debidamente en cuenta el tamaño de las empresas, el sector en que operan, su estructura, el grado de complejidad de la tecnología del producto de que se trate y el carácter masivo o en serie del proceso de producción. Al hacerlo respetarán, no obstante, el grado de rigor y el nivel de protección requerido para que el producto cumpla los requisitos pertinentes. 3.   Cuando un organismo notificado compruebe que un fabricante no ha cumplido los requisitos o las correspondientes normas armonizadas, las especificaciones comunes u otras especificaciones técnicas, pedirá al fabricante que adopte las medidas correctivas necesarias con vistas a una evaluación de la conformidad, en este caso definitiva, a menos que las deficiencias no puedan subsanarse, en cuyo caso no será posible expedir un certificado o emitir la decisión de aprobación. 4.   Cuando, en el transcurso de la supervisión de la conformidad consecutiva a la expedición del certificado con arreglo a los procedimientos de evaluación de la conformidad previstos en un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 4 o a la emisión de la decisión de aprobación, un organismo notificado constate que un producto o el fabricante no es conforme o ya no es conforme, instará al fabricante a adoptar las medidas correctivas adecuadas y, si es necesario, suspenderá o retirará el certificado o la decisión de aprobación. 5.   Cuando no se adopten medidas correctivas o estas no surtan el efecto exigido, el organismo notificado restringirá, suspenderá o retirará todo certificado o decisión de aprobación, según el caso.
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