Art. 47

Normas específicas sobre marcado

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 47 Normas específicas sobre marcado Por lo que se refiere a los productos que no estén sujetos a los requisitos de marcado CE con arreglo al Derecho de la Unión, cuando se especifiquen normas que indiquen la conformidad con los requisitos de diseño ecológico aplicables en virtud del artículo 4, apartado 6, letra d), la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) la necesidad de minimizar la carga administrativa para los operadores económicos; b) la necesidad de garantizar que haya coherencia en relación con otros marcados aplicables a un producto específico, y c) la necesidad de evitar confusiones con respecto al significado de los marcados con arreglo a otras disposiciones de Derecho de la Unión.
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