Art. 38
Requisitos aplicables a los agentes de la cadena de suministro
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 38
Requisitos aplicables a los agentes de la cadena de suministro
Cuando se especifique en el acto delegado adoptado en virtud del artículo 4, los agentes de la cadena de suministro:
a)
facilitarán, previa solicitud y gratuitamente a los fabricantes, organismos notificados y autoridades nacionales competentes, la información pertinente disponible sobre los productos que suministren o los servicios que presten;
b)
permitirán, a falta de la información referida en la letra a), que los fabricantes evalúen los productos que suministren o los servicios que presten y facilitarán acceso a dichos fabricantes a los documentos o instalaciones pertinentes, y
c)
permitirán a los organismos notificados y las autoridades nacionales competentes verificar la exactitud de la información pertinente relativa a sus actividades.
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