Art. 38

Requisitos aplicables a los agentes de la cadena de suministro

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 38 Requisitos aplicables a los agentes de la cadena de suministro Cuando se especifique en el acto delegado adoptado en virtud del artículo 4, los agentes de la cadena de suministro: a) facilitarán, previa solicitud y gratuitamente a los fabricantes, organismos notificados y autoridades nacionales competentes, la información pertinente disponible sobre los productos que suministren o los servicios que presten; b) permitirán, a falta de la información referida en la letra a), que los fabricantes evalúen los productos que suministren o los servicios que presten y facilitarán acceso a dichos fabricantes a los documentos o instalaciones pertinentes, y c) permitirán a los organismos notificados y las autoridades nacionales competentes verificar la exactitud de la información pertinente relativa a sus actividades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1781:oj#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil