Art. 35

Obligaciones de los proveedores de mercados en línea y los motores de búsqueda

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 35 Obligaciones de los proveedores de mercados en línea y los motores de búsqueda 1.   A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las obligaciones generales establecidas en el artículo 11 y en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2022/2065. Sin perjuicio de las obligaciones generales a las que se hace referencia en el párrafo primero, los proveedores de mercados en línea cooperarán con las autoridades de vigilancia del mercado, a petición de estas y en casos específicos, para facilitar cualquier acción destinada a eliminar o, si esto no fuera posible, a mitigar la falta de conformidad que presente un producto que se ofrezca o se haya ofrecido a la venta en línea a través de sus servicios. 2.   Por lo que se refiere a los poderes otorgados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2019/1020, los Estados miembros otorgarán a sus autoridades de vigilancia del mercado, respecto de todos los productos regulados por un acto delegado pertinente adoptado en virtud del artículo 4, el poder para ordenar a un prestador de un mercado en línea que actúe contra uno o más elementos de contenido específicos relativos a un producto no conforme, incluida su retirada. Dicho contenido se considerará ilícito en el sentido del artículo 3, letra h), del Reglamento (UE) 2022/2065. Las autoridades de vigilancia del mercado podrán, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2065, emitir dichas órdenes. 3.   Los prestadores de mercados en línea establecerán un punto de contacto único a efectos de comunicación directa con las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en relación con el cumplimiento con el presente Reglamento. Este punto de contacto único podrá ser el mismo punto de contacto que el mencionado en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo (62) o el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2065.
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