Art. 27
Contratación precomercial y contratación pública de soluciones innovadoras
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 27
Contratación precomercial y contratación pública de soluciones innovadoras
1. Los Estados miembros intentarán usar, en su caso, la contratación precomercial y la contratación pública de soluciones innovadoras para estimular la innovación en tecnologías de cero emisiones netas y la creación de nuevas capacidades de fabricación para tecnologías de cero emisiones netas en la Unión. La contratación precomercial y la contratación pública de soluciones innovadoras podrán completarse con financiación de la Unión en el marco de los programas europeos existentes para la contratación precomercial conjunta o la contratación pública conjunta en todos los Estados miembros.
2. La Plataforma elaborará recomendaciones sobre el diseño de la contratación precomercial o la contratación pública de soluciones innovadoras.
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