Art. 27

Contratación precomercial y contratación pública de soluciones innovadoras

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 27 Contratación precomercial y contratación pública de soluciones innovadoras 1.   Los Estados miembros intentarán usar, en su caso, la contratación precomercial y la contratación pública de soluciones innovadoras para estimular la innovación en tecnologías de cero emisiones netas y la creación de nuevas capacidades de fabricación para tecnologías de cero emisiones netas en la Unión. La contratación precomercial y la contratación pública de soluciones innovadoras podrán completarse con financiación de la Unión en el marco de los programas europeos existentes para la contratación precomercial conjunta o la contratación pública conjunta en todos los Estados miembros. 2.   La Plataforma elaborará recomendaciones sobre el diseño de la contratación precomercial o la contratación pública de soluciones innovadoras.
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