Art. 65

Exenciones

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 65 Exenciones Las disposiciones relativas a los ferrocarriles, en particular todo requisito de conectar los aeropuertos y los puertos a los ferrocarriles, así como las disposiciones relativas a las terminales multimodales de transporte de mercancías, no se aplicarán a Chipre, a Malta ni a las regiones insulares y ultraperiféricas mientras no se haya implantado un sistema ferroviario en su territorio. Las disposiciones relativas al estacionamiento seguro y protegido no se aplicarán a Chipre, a Malta ni a las regiones insulares y ultraperiféricas. Las disposiciones relativas al ancho de vía nominal estándar europeo de 1 435 mm para el ferrocarril que figuran en el artículo 17 no se aplicarán a Irlanda ni a las regiones insulares y ultraperiféricas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1679:oj#art-65

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil