Art. 10
Disposiciones generales para la red básica, la red básica ampliada y la red global
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 10
Disposiciones generales para la red básica, la red básica ampliada y la red global
1. La red básica, la red básica ampliada y la red global:
a)
serán las especificadas en los mapas que figuran en el anexo I y en las listas del anexo II;
b)
se especificarán en mayor medida mediante la descripción de los componentes de las infraestructuras;
c)
cumplirán los requisitos para las infraestructuras de transporte establecidos en el presente capítulo y en los capítulos III y IV, y
d)
constituirán la base para determinar los proyectos de interés común.
2. La red básica y la red básica ampliada consistirán en las partes de la red transeuropea de transporte que se desarrollarán con carácter prioritario para alcanzar los objetivos de la política de la red transeuropea de transporte.
Se entenderá que las referencias a la «red básica» hechas en el Reglamento (UE) 2021/1153 incluyen la «red básica ampliada» en el sentido del presente Reglamento.
Las referencias a la «red básica» hechas en el Reglamento (UE) 2023/1804 se entenderán como referencias a la «red básica» en el sentido del presente Reglamento.
Las referencias a la «red global» en el Reglamento (UE) 2023/1804 se entenderán como referencias a la «red básica ampliada» y a la «red global» en el sentido del presente Reglamento.
3. Los nodos de la red figuran en el anexo II e incluyen los nodos urbanos y los nodos de transporte (aeropuertos, puertos marítimos, puertos interiores, terminales ferrocarril-carretera y terminales en vías navegables interiores).
4. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para que se desarrollen la red básica, la red básica ampliada y la red global que deban desarrollarse para cumplir el presente Reglamento a más tardar en las fechas especificadas en el artículo 6, apartado 1, salvo que se estipule lo contrario en el presente Reglamento.
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