Art. 1

Objeto

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 1 Objeto 1.   El presente Reglamento establece orientaciones para el desarrollo de una red transeuropea de transporte consistente en una red global y una red básica y una red básica ampliada; la red básica y la red básica ampliada se establecerán sobre la base de la red global. 2.   El presente Reglamento determina los corredores europeos de transporte de la máxima importancia estratégica sobre la base de los tramos prioritarios de la red transeuropea de transporte y los proyectos de interés común, y especifica los requisitos que se han de cumplir para el desarrollo y la implantación de las infraestructuras de la red transeuropea de transporte. 3.   El presente Reglamento establece las prioridades para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, así como medidas para la implantación de dicha red.
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