Art. 3

En vigor desde 6 jun 2024
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea hasta el 5 de junio de 2025.
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