Art. 1

En vigor desde 6 jun 2024
Artículo 1 1.   Se ordena a las autoridades aduaneras, de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones de dióxido de titanio, con la fórmula química TiO2, en todas sus formas, como óxidos de titanio o en pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio, con un contenido mínimo del 80 % en peso de dióxido de titanio calculado sobre materia seca, con cualquier tipo de granulometría, clasificado en el número de registro del Chemical Abstracts Service (CAS RN) 12065-65-5 y 13463-67-7, clasificado actualmente en los códigos NC ex 2823 00 00 y 3206 11 00 (códigos TARIC 2823000010 y 2823000030) y originario de la República Popular China. 2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. 3.   Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus opiniones por escrito, a aportar pruebas o a solicitar ser oídas en el plazo de veintiún días a partir de la fecha de la publicación del presente Reglamento.
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