Art. 1

En vigor desde 5 jun 2024
Artículo 1 1.   De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a adoptar las medidas adecuadas para registrar las importaciones del edulcorante eritritol, un polialcohol de cuatro átomos de carbono que se elabora a partir de azúcar o glucosa en su forma pura, o que está presente en mezclas que contengan menos del 10 % en peso de otros productos, clasificado actualmente en el código NC ex 2905 49 00 para el eritritol en su forma pura y los códigos NC ex 2106 90 92 y ex 2106 90 98 para las mezclas (códigos TARIC 2905 49 00 15, 2106 90 92 65 y 2106 90 98 15), originario de la República Popular China. 2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. 3.   Se invita a todas las partes interesadas a que den a conocer sus opiniones por escrito, aporten elementos de prueba o pidan ser oídas en el plazo de veintiún días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.
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