Art. 83

Cooperación entre las UIF y la OLAF

En vigor desde 31 may 2024
Artículo 83 Cooperación entre las UIF y la OLAF 1.   De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (48), cada UIF transmitirá sin demora a la OLAF los resultados de sus análisis y toda información adicional pertinente cuando existan motivos razonables para sospechar que se están cometiendo o se han cometido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, en relación con los cuales la OLAF pueda ejercer su competencia de conformidad con el artículo 8 de dicho Reglamento. 2.   Las UIF responderán oportunamente a las solicitudes de información de la OLAF en relación con el fraude, la corrupción o cualquier otra actividad ilegal a que se refiere el apartado 1. 3.   Las UIF y la OLAF podrán intercambiar los resultados de los análisis estratégicos, incluidas tipologías e indicadores de riesgo, cuando dichos análisis se refieran al fraude, la corrupción o cualquier otra actividad ilegal a que se refiere el apartado 1.
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