Art. 65

Excepciones a las obligaciones de las entidades e instrumentos jurídicos

En vigor desde 31 may 2024
Artículo 65 Excepciones a las obligaciones de las entidades e instrumentos jurídicos Los artículos 63 y 64 no se aplicarán a: a) las sociedades cuyos valores coticen en un mercado regulado, siempre que: i) el control sobre la sociedad sea ejercido exclusivamente por la persona física titular de los derechos de voto, ii) ninguna otra entidad o instrumento jurídicos formen parte de la estructura de propiedad o control de la sociedad, y iii) en el caso de entidades jurídicas extranjeras a que se refiere el artículo 67, existan requisitos equivalentes a los mencionados en los incisos i) y ii) de la presente letra en virtud de normas internacionales; b) los organismos de Derecho público, según se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (43).
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