Art. 55
Estructuras de propiedad que implican instrumentos jurídicos o entidades jurídicas análogas
En vigor desde 31 may 2024
Artículo 55
Estructuras de propiedad que implican instrumentos jurídicos o entidades jurídicas análogas
Cuando las entidades jurídicas a que se refiere el artículo 57 o los instrumentos jurídicos tengan una participación en la propiedad de la sociedad, ya sea individual o acumulativamente, o controlen la sociedad, directa o indirectamente, a través de una participación en la propiedad o por otros medios, los titulares reales serán las personas físicas que sean los titulares reales de las entidades jurídicas a que se refiere el artículo 57 o de los instrumentos jurídicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:1624:oj#art-55