Art. 55

Estructuras de propiedad que implican instrumentos jurídicos o entidades jurídicas análogas

En vigor desde 31 may 2024
Artículo 55 Estructuras de propiedad que implican instrumentos jurídicos o entidades jurídicas análogas Cuando las entidades jurídicas a que se refiere el artículo 57 o los instrumentos jurídicos tengan una participación en la propiedad de la sociedad, ya sea individual o acumulativamente, o controlen la sociedad, directa o indirectamente, a través de una participación en la propiedad o por otros medios, los titulares reales serán las personas físicas que sean los titulares reales de las entidades jurídicas a que se refiere el artículo 57 o de los instrumentos jurídicos.
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