Art. 40

Medidas para atenuar los riesgos en relación con las operaciones con una dirección autoalojada

En vigor desde 31 may 2024
Artículo 40 Medidas para atenuar los riesgos en relación con las operaciones con una dirección autoalojada 1.   Los proveedores de servicios de criptoactivos identificarán y evaluarán el riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo asociado a las transferencias de criptoactivos con destino u origen en una dirección autoalojada. A tal fin, los proveedores de servicios de criptoactivos contarán con políticas, procedimientos y controles internos. Los proveedores de servicios de criptoactivos aplicarán medidas de mitigación proporcionales a los riesgos identificados. Dichas medidas de mitigación incluirán una o varias de las indicadas a continuación: a) adoptar medidas basadas en el riesgo para identificar y comprobar la identidad del originante o beneficiario, o del titular real de dicho originante o beneficiario, de una transferencia efectuada desde o hacia una dirección autoalojada, incluido el recurso a terceros; b) exigir información adicional sobre el origen y el destino de los criptoactivos; c) llevar a cabo un seguimiento continuo reforzado de las operaciones con una dirección autoalojada; d) cualquier otra medida para atenuar y gestionar los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, así como el riesgo de no aplicación y elusión de sanciones financieras específicas. 2.   A más tardar el 10 de julio de 2027, la ALBC emitirá directrices para especificar las medidas de mitigación a que se refiere el apartado 1, en particular: a) los criterios y medios para la identificación y verificación de la identidad del originante o beneficiario de una transferencia efectuada desde o hacia una dirección autoalojada, incluido el recurso a terceros, teniendo en cuenta los últimos avances tecnológicos; b) los criterios y medios para verificar si la dirección autoalojada es propiedad o está bajo el control de un cliente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1624:oj#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil