Art. 66
Disposiciones de votación del Comité Ejecutivo
En vigor desde 31 may 2024
Artículo 66
Disposiciones de votación del Comité Ejecutivo
1. El Comité Ejecutivo adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros. Cada miembro del Comité Ejecutivo dispondrá de un voto. El presidente de la Autoridad, o el vicepresidente cuando sustituya al presidente, dispondrá de un voto de calidad en caso de empate.
2. El representante de la Comisión tendrá derecho a voto siempre que se debatan y decidan asuntos relacionados con el artículo 64, apartado 4, letras a) a l).
3. El reglamento interno del Comité Ejecutivo establecerá de manera más pormenorizada el régimen de votación, en particular las condiciones en las que un miembro pueda actuar en nombre de otro.
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