Art. 62
Reuniones del Consejo General
En vigor desde 31 may 2024
Artículo 62
Reuniones del Consejo General
1. El presidente de la Autoridad convocará las reuniones del Consejo General.
2. El Consejo General celebrará al menos dos reuniones ordinarias al año. Además, se reunirá a iniciativa de su presidente o a petición de, como mínimo, un tercio de sus miembros.
3. El Consejo General podrá invitar a cualquier persona cuya opinión pueda ser de interés a que asista a sus reuniones, en calidad de observador.
4. Los miembros del Consejo General y sus suplentes podrán estar asistidos en las reuniones por asesores o expertos, con arreglo a lo que disponga su reglamento interno.
5. El Consejo General contará con la asistencia de una secretaría proporcionada por la Autoridad.
6. El presidente de la Autoridad y los cinco miembros a tiempo completo del Comité Ejecutivo no asistirán a las reuniones del Consejo General en las que se debatan o decidan cuestiones relativas al desempeño de su mandato.
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