Art. 52

No aprobación o modificación de los proyectos de normas técnicas de regulación

En vigor desde 31 may 2024
Artículo 52 No aprobación o modificación de los proyectos de normas técnicas de regulación 1.   En caso de que la Comisión no apruebe un proyecto de norma técnica de regulación o lo modifique tal como está previsto en el artículo 49, informará a la Autoridad, al Parlamento Europeo y al Consejo, exponiendo sus motivos. 2.   Cuando proceda, el Parlamento Europeo o el Consejo podrán convocar en el plazo de un mes después de la notificación a la que se hace referencia en el apartado 1 al comisario responsable, junto con el presidente de la Autoridad, a una reunión puntual de la comisión competente del Parlamento Europeo o del Consejo a fin de que presenten y expliquen sus discrepancias.
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