Art. 108

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 31 may 2024
Artículo 108 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2025. No obstante, los artículos 1, 4, 49, 53, 54, 55, 57 a 66, 68 a 71, 100, 101 y 107 serán aplicables a partir del 26 de junio de 2024 y el artículo 103 será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2025.
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