Art. 5
No inclusión de un protector o un sinergista en el programa de trabajo para su revisión paulatina
En vigor desde 29 may 2024
Artículo 5
No inclusión de un protector o un sinergista en el programa de trabajo para su revisión paulatina
Cuando no se reciba ninguna solicitud de inclusión en el programa de trabajo para la revisión paulatina de un protector o un sinergista que figure en la lista a que se refiere el artículo 3, apartado 1, dentro del plazo establecido en el artículo 4, apartado 1, la Comisión adoptará una decisión en la que declare que el protector o el sinergista correspondiente no está incluido en el programa de trabajo para su revisión paulatina.
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