Art. 1
Acceso al sistema de interfaz interoperable del portal Safety Gate
En vigor desde 27 may 2024
Artículo 1
Acceso al sistema de interfaz interoperable del portal Safety Gate
Al registrarse en el portal Safety Gate con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/988, los prestadores de mercados en línea podrán vincular sus interfaces al portal Safety Gate utilizando la interfaz interoperable.
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