Art. 1

En vigor desde 17 may 2024
Artículo 1 El anexo XV del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento. Dicha modificación se aplicará a partir del 25 de junio de 2024 con respecto a una o varias de las entidades recogidas en ella, siempre que el Consejo, previo examen de los casos respectivos de dichas entidades, así lo decida mediante un acto de ejecución.
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