Art. 5

Procedimiento de comité

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 5 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité del código aduanero establecido en virtud del artículo 285, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), por lo que respecta al artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   La Comisión estará asistida por el Comité sobre salvaguardias establecido en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), por lo que respecta al artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 4.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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