Art. 1
Medidas de liberalización del comercio
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 1
Medidas de liberalización del comercio
Se introducen las medidas de liberalización del comercio siguientes:
a)
quedan suspendidos todos los contingentes arancelarios establecidos en el anexo XV-A del Acuerdo de Asociación y los productos incluidos en dichos contingentes se admitirán para su importación en la Unión procedentes de la República de Moldavia sin ningún tipo de derecho de aduana;
b)
queda suspendida la aplicación del sistema de precios de entrada a aquellos productos a los que sea aplicable según se especifica en el anexo XV-B del Acuerdo de Asociación; no se aplicarán derechos de aduana a las importaciones de dichos productos.
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