Art. 7
Coordinador de la UE para la solidaridad
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 7
Coordinador de la UE para la solidaridad
El coordinador de la UE para la solidaridad, según lo establecen los artículos 15 y 60 del Reglamento (UE) 2024/1351, además de las tareas enumeradas en dichos artículos:
a)
apoyará las actividades de reubicación del Estado miembro de que se trate al Estado miembro contribuyente en virtud del presente Reglamento;
b)
promoverá una cultura de preparación, cooperación y resiliencia entre los Estados miembros en el ámbito del asilo y la migración, entre otras cosas mediante el intercambio de mejores prácticas.
A tal fin, el coordinador de la UE para la solidaridad recibirá información actualizada de la Red de Preparación y Gestión de Crisis Migratorias de la UE en el marco de las fases pertinentes del Plan Rector de Preparación y Gestión de Crisis Migratorias, de conformidad con la Recomendación (UE) 2020/1366 en su versión original.
El coordinador de la UE para la solidaridad presentará cada dos semanas un boletín sobre el estado de aplicación y funcionamiento del mecanismo de reubicación. Dicho boletín se remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.
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