Art. 55
Costes
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 55
Costes
1. El presupuesto general de la Unión sufragará los costes de creación y de funcionamiento de Eurodac y de la Infraestructura de Comunicación.
2. Los costes contraídos por los Puntos de Acceso Nacionales y el Punto de Acceso de Europol, así como los costes para la conexión a Eurodac correrán a cargo de cada Estado miembro y de Europol, respectivamente.
3. Cada Estado miembro y Europol crearán y mantendrán a sus expensas la infraestructura técnica necesaria para aplicar el presente Reglamento y serán responsables de sufragar los costes derivados de las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac a efectos de aplicación de la ley.
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